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Ministerio de Justicia España

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El Ministerio existe con esta denominación desde abril de 1931 cuando, con la llegada de la II República, reemplaza al Ministerio de Justicia y Culto de la dictadura de Primo de Rivera. La denominación se ha mantenido desde entonces, excepto durante dos periodos: entre septiembre de 1935 y febrero de 1936, pasa a ser el Ministerio de Trabajo y Justicia y el Ministerio de Trabajo, Justicia y Sanidad; y entre mayo de 1994 y mayo de 1996, se convierte en el Ministerio de Justicia e Interior.

Con anterioridad a la república, el ministerio existió entre 1808 y 1931 bajo la denominación de Ministerio de Gracia y Justicia, misma denominación que tuvo la secretaría de Despacho que existió antes que este, aunque su rastro se puede rastrear hasta 1705, cuando se divide la Secretaría del Despacho Universal en dos y la secretaría que asume "todo lo demás", principalmente abarcaba la justicia y los asuntos eclesiásticos. Oficialmente, nace en 1714 con la Secretaría de Estado y del Despacho de Negocios Eclesiásticos, Justicia y Jurisdicción.

El titular del Ministerio de Justicia, que es el Notario Mayor del Reino, es el cauce de comunicación del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, así como con los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en las materias de su competencia.4​

Igualmente, corresponden al ministro las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales, así como la presidencia de los siguientes órganos colegiados:​

La Comisión General de Codificación.
El Consejo del organismo autónomo Centro de Estudios Jurídicos.
La Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort.
La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia.

Funciones
Al Ministerio de Justicia, le corresponde: la preparación y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal; garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto; la tramitación de los expedientes relativos al derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España cuya resolución viene atribuida nominalmente al Rey y se ejerce por el Consejo de Ministros; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia; la cooperación jurídica internacional, así como con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia; y la asistencia jurídica del Estado.

Estructura orgánica
El Ministerio de Justicia se estructura en el órgano superior y los órganos directivos siguientes:5​

La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General de la Administración de Justicia, con rango de Subsecretaría.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
La Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.
La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.
La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General Técnica.
La Dirección General de los Registros y del Notariado.
La Dirección General para la Memoria Histórica.
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría».
Como órgano de asistencia inmediata al ministro existe un Gabinete. Dependiente del Gabinete del ministro existe una Oficina de Prensa.

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